Q&A
(Preguntas frecuentes)
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Los pasos legales pueden variar según la jurisdicción, pero en principio se trata de un delito penal. Si estas seguro/a de que la firma no es tuya o que un documento que has firmado ha sido alterado, te recomiendo acudir a un abogado especializado en este tipo de delitos (puedes probar directamente con un penalista en su defecto).
Si no estás del todo seguro/a puedes acudir también a un perito calígrafo; en especial una asesoría, o incluso un preinforme, para que analice el documento en cuestión.
En caso de que efectivamente se detecte actividad criminal, ya sí es el momento de iniciar un procedimiento legal con un abogado/a, ya que ellos en principio tampoco pueden saber si el documento ha sido alterado sin consultar con un perito.
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Las consecuencias legales para el falsificador pueden incluir acciones civiles y penales.
De forma resumida, puede acarrear entre 3 y 6 años de cárcel, así como cuantiosas multas económicas y de compensación de daños a la víctima en materia civil; como indica nuestro Código Penal en su artículo 390.1 (no siendo este el único precepto legal en la materia):
Artículo 390
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Así mismo,
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Puedes presentar una denuncia ante la policía, pero al fin y al cabo acabarás teniendo que acudir a un abogado especializado, con lo que a menos que sirva para otros trámites (por ejemplo si están falsificando tu firma porque están haciendo compras con tu tarjeta robada); no es probable que sirva para mucho.
Creo que es más recomendable en todo caso pedir un abogado de oficio (o buscar un abogado penalista) y/o contactar con asociaciones de peritos calígrafos o con peritos calígrafos ejercientes.
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A día de hoy, y fuera de la firma digital, no conozco de la existencia de este tipo de servicios, al menos no que cuenten con cierta veracidad.
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Por desgracia esta es una pregunta sin una respuesta directa, ya que depende de muchos factores: cuántas firmas u otros deben analizarse, la calidad del material dubitado, la posibilidad y cantidad de material indubitado conseguido, los procesos y materiales que necesite el perito para su análisis, etc. A esto debemos añadir el valor que cada profesional quiere ponerle a su trabajo, cuántas veces debe acudir a reuniones, juzgados, entre otras tareas. Por último, debe sumarse el precio del IVA.
Si que es cierto, como referencia, que un informe de una sola firma con suficiente material indubitado puede estar alrededor de los mil euros, por ejemplo, sin contar el IVA.
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Al igual que con las respuestas anteriores, puede depender de muchos factores.
A modo de ejemplo, un rango plausible sería una sesión de hasta una hora, y rondar los 30-70 euros, IVA aparte.
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Al igual que con el informe completo, se trata de una respuesta abierta.
Un preinforme puede estar, como referencia, alrededor de los 200-500 euros, IVA aparte.
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Un perito calígrafo suele nutrir sus informes de dos fuentes:
Documentos previos a la asignación del trabajo: firmas de la misma persona en otros documentos, firma del DNI, textos que haya escrito, cartas...(según el documento a analizar).
Documentos creados con posterioridad a la asignación de trabajo: el perito calígrafo puede recabar por su cuenta más documentación (por ejemplo la que pueda haber en un registro público, documentos online, etc.); así como crear nuevos documentos, solicitando a la persona acusada que escriba o firme delante del perito determinados caracteres.
En cualquier caso, estos documentos tendrán igualmente la etiqueta de "indubitados".
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Documento o firma dubitado/a: se trata del documento o firma del cual se duda su veracidad. Es el documento/s que han motivado iniciar un procedimiento judicial.
Documento o firma indubitado/a: se trata del documento o firma del cual no se tienen dudas sobre su autenticidad. Suelen servir como material comparativo par analizar el documento dubitado.
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Por supuesto. Los peritos calígrafos pueden acudir al juicio a exponer y defender su informe.
El procedimiento por el cual el juez decide que los peritos de ambas partes, (o respecto al perito judicial), debatan sus conclusiones, se le denomina careo.
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Obtener un preinforme pericial tiene la ventaja de darte una evaluación preliminar de la evidencia sin comprometerse completamente con un análisis pericial exhaustivo. Esto puede ayudar a comprender el estado de tu caso particular y a tomar decisiones informadas sobre el curso de acción futuro.
También es muy frecuente emplear este documento para zanjar conflictos de forma privada o a través de la mediación, cuando prefieres y/o puedes evitar pasar por los tribunales, ya que al fin y al cabo es un procedimiento largo, costoso y, muchas veces, con un desenlace impredecible.
Ocasionalmente solo se acude a juicios con un preinforme, pero al no contener una argumentación fundada de la conclusión del perito, su validez como prueba es bastante limitada.